Implicaciones fiscales:
ahorro para empleados, beneficios para las empresas.
Las gafas graduadas por parte del empleador puede tener importantes beneficios fiscales y de productividad:
- IRPF:
Si las gafas son un equipo necesario para el trabajo, no son consideradas como una retribución en especie, y por lo tanto, no se integran en la base imponible del IRPF del trabajador.
- Impuesto sobre sociedades:
Para la empresa, los gastos en gafas graduadas necesarias para el trabajo pueden ser deducidos como un gasto de personal. Esto se aplica cuando se cumple con las condiciones de que las gafas son imprescindibles para el desempeño de las funciones laborales, reduciendo así la carga fiscal sobre la empresa.
- Ahorro para empleados:
Proporcionar gafas graduadas a los empleados se traduce en un ahorro directo para estos, ya que no tienen que incurrir en ese gasto. Esto supone mayor liquidez para ellos sin tocar su estructura salarial.
Gafas Graduadas como Herramienta de Trabajo: Marco Legal en España
En España, el uso de gafas graduadas como herramienta de trabajo está regulado principalmente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece que los empleadores están obligados a garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores.
Según el artículo 14 de la LPRL, los empleadores deben proporcionar a sus empleados los equipos necesarios para proteger su salud en el trabajo, lo que incluye la corrección visual adecuada cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, como es el caso de trabajadores que pasan muchas horas frente a una pantalla de visualización de datos (PVD).
El Real Decreto 488/1997, que desarrolla la LPRL en relación con los equipos con pantallas de visualización, establece que el empleador debe garantizar una evaluación adecuada de los puestos de trabajo y, si es necesario, proporcionar las gafas correctoras que sean específicas para el trabajo en pantalla.
Marco Legal Europeo: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE)
En el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE) ha emitido sentencias relevantes que refuerzan el marco legal para la provisión de gafas graduadas como una necesidad en el entorno laboral. La sentencia más significativa es la dictada el 22 de diciembre de 2022, donde se dictaminó que las empresas están obligadas a cubrir el coste de las gafas graduadas de sus empleados cuando estos las necesiten específicamente para realizar sus tareas laborales frente a una pantalla, incluso si las gafas también pueden ser utilizadas fuera del trabajo.
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